En relación al tiempo presente, los contenidos aprobados en el Senado y que fueron a la Cámara de Diputados (11 de marzo de 2016), dan cuenta de un complejo panorama que en lo absoluto se corresponde con la idea de ampliar coberturas. De entre las varias disposiciones que limitan el reconocimiento del derecho a negociar colectivamente, analizamos a continuación tres situaciones concretas:
1. La situación de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (MIPEs)
El proyecto evacuado por el Senado establece que en las MIPEs, sólo podrán formarse sindicatos (y en consecuencia, negociar colectivamente) en aquellos casos cuyos quórums de constitución sean de a lo menos 8 personas que representen al 50% de los trabajadores de la empresa. En la actualidad, casi no existe representación sindical en dicho sector y la lógica indica que si hoy es complejo tener presencia de sindicatos, con esta nueva restricción lo será mucho más. Así, la limitación de representar a la mitad de los trabajadores significa, prácticamente, cerrar la posibilidad a que en dichos centros de trabajo exista representación sindical. Los trabajadores que laboran en las MIPEs hoy representan el 34,2% de los asalariados privados y suman 1.410.192 personas.
2. La situación de los trabajadores con contrato por obra o faena o limitado a la temporada
En el Senado se incorpora la exigencia de que “las empresas sólo estarán obligadas a negociar en el caso de que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses”. Hoy, más del 85% de los contratos definidos a tiempo,ya sean contratos a plazo o por obra o faena, tienen una antigüedad inferior a 12 meses. Además, atendiendo a la enorme capacidad que tiene este sector para crear nuevas empresas contratistas, cabe la duda legítima en relación ala facilidad que existe por parte del empleador de saltarse la obligación, bastaría generar obras o faenas cuya duración sea inferior a 12 meses (y si se requiere más tiempo, cortar en etapas, con el consecuente nacimiento de nuevas obras o faenas.
Finalmente, y no menos importante en este punto, aún cuando existan trabajadores que logren acceder a la negociación colectiva, en ese caso, será una de segunda categoría, sin derecho a la huelga y sin fue-ros. En relación a este grupo (y excluyendo a los trabajadores ya contabilizados en el punto 1), hablamos de 566.762 personas
3. La situación de los trabajadores en régimen de subcontratación y suministro
Lo aprobado hasta ahora permite a la empresa mandante poner término al contrato civil o comercial, al permitir reemplazar a la empresa contratista en caso de huelga de ésta. En consecuencia, la amenaza de la pérdida del contrato comercial y probablemente de la fuente laboral asoma como un repelente directo frente a la actividad sindical. Se encuentran en esta calidad, los trabajadores no MIPEs y que caen fuera de la situación 2, totalizando 319.840 personas adicionales.
En el análisis previo, se ha trabajado bajo el supuesto de que el Código del Trabajo es aplicable para los trabajadores con contrato de trabajo escrito. Los resultados, pueden verse sintetizados en el cuadro 1(página siguiente). Sin embargo, también mostramos la estimación en caso de involucrar a todos los asalariados privados.
Síntesis
En síntesis, se trata de 2,3 millones de asalariados privados que, prácticamente por ley, se verían seriamente restringidos en el derecho a la negociación colectiva (sólo considerando estos 3 grupos que es donde existen datos para la estimación). Dicho en otras palabras, el 55,7% del universo de trabajadores que laboran en el sector privado y que tienen contrato de trabajo escrito estarían en esta condición. De hecho, si en lugar de considerar sólo a los asalaria- dos privados con contrato escrito de trabajo,tomamos a todos los asalariados privados (el contrato de trabajo es consensual, es decir basta un trato a palabra) , la cifra total se eleva a 3 millones de trabajadores, lo que representa el 61,4% del total de trabajadores asalariados del sector privado. El proyecto de Reforma Laboral falla en lo básico, en dar garantías para que aumente el porcentaje de trabajadores involucrados en la actividad sindical.
Restringir aún más el simple acceso a la negociación colectiva no es coherente con una reforma que aspire a una genuina transformación y se contradice con los fundamentos del proyecto de ley presentado en diciembre de 2014. Finalmente, conviene subrayar, que los países donde se obtienen las más altas coberturas en la negociación colectiva (incluidos los ya cita-dos en este artículo), tienen sistemas en los cuales la negociación colectiva que va más allá de la empresa está presente. En definitiva, bajo un esquema de negociación colectiva exclusivamente al nivel de las empresas, no hay posibilidad de lograr coberturas gruesas que contribuyan a una distribución de ingresos inducida por la vía de la acción sindical.
Gonzalo Durán, economista PUC e investigador