c. Gratificación Mensual Garantizada

La empresa pagará a todos los trabajadores afectos al presente Anexo y que laboren en faenas de Anglo, siempre y cuando la suscripción del contrato civil que une a la empresa sea posterior al 11 de Abril de 2014, la Gratificación Legal establecida en el código 50 del Código el Trabajo, a razón de la doceava parte de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, independientemente que el 25% de la remuneración mensual del trabajador arroje un monto menor, sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá aplicar el sistema establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo u otro que acuerden con sus Trabajadores, siempre que el monto a pagar por este concepto sea igual o superior a la gratificación mensual establecida en el artículo 50 del referido cuerpo legal.