Quinto: Mejora de los beneficios existentes, duplicidad e imputabilidad de los beneficios

3.1 Mejora de beneficios existentes.

Las partes establecen que el presente Anexo no podrá implicar una disminución o rebaja de los beneficios ya existentes para el trabajador. Ello por cuanto, los beneficios establecidos en el presente Instrumento tienen por finalidad complementar y mejorar los derechos y beneficios mínimos establecidos en la legislación laboral vigente, como asimismo aquellos beneficios pactados por el trabajador en instrumentos individuales o colectivos de trabajo celebrados con la Empresa.

3.1 Duplicidad e imputabilidad de beneficios.

En el evento de que un contrato individual o colectivo vigente establezca en favor del trabajador beneficios de la misma naturaleza que los convenidos en este Anexo, primará aquel que sea más beneficioso para el Trabajador.

Las partes acuerdan que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, procederá un doble pago por beneficios de igual naturaleza o finalidad.

En caso de que alguna disposición legal, sentencia judicial, disposición reglamentaria o cualquier mandato de una autoridad competente, establezca de cualquier modo la obligación de la Empresa de otorgar beneficios obligatorios similares de cualquier modo, a los beneficios establecidos en este Anexo al Contrato de Trabajo, tales beneficios obligatorios serán imputables a los beneficios que se establecen en este instrumento, de manera íntegra o parcial, según correspondiere a la extensión y contenido del beneficio obligatorio.